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View Full Version : Nuevo Procedimiento de Entrada a Cuba (1 Junio)


Rose
04-29-2004, 03:32 PM
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ENTRADA A CUBA DE LOS CIUDADANOS CUBANOS CON CATEGORÍA MIGRATORIA DE EMIGRANTES:

A partir del 1ro de junio del 2004, los ciudadanos cubanos que hasta el momento han entrado a Cuba con Permiso de Entrada autorizado, podrán habilitar sus pasaportes con una nueva pegatina que los identificará para poder entrar libremente a Cuba.

Una vez expedida, la habilitación se mantendrá vigente de por vida, siempre que no sea expresamente revocada por las autoridades migratorias.

Cómo solicitarla?

Se debe llenar el Formulario de Solicitud de Habilitación. La presentación de las solicitudes se realizará por correo postal o directamente ante la Oficina correspondiente. Las respuestas se ofrecerán en un plazo de 20 días, por la vía del correo postal.

Es imprescindible la presentación del Pasaporte cubano, válido y vigente. De no poseerlo, debe tramitar primeramente su confección o prórroga a través del mismo Formulario de Solicitud de Habilitación. (El pasaporte cubano tiene una validez de 6 años y debe ser prorrogado cada 2 años).

Es necesario que junto con el Pasaporte y la Planilla se envíe un sobre franqueado (€ 5.00) en sellos, para el retorno del pasaporte de forma segura (Rückschein). Sólo debe enviar el arancel correspondiente al “Trámite no personal” (€ 25.00) en caso de solicitarlo por correo, pues la Habilitación será gratuita.

De la estancia en Cuba:

Los ciudadanos cubanos que posean pasaporte vigente y habilitado, cada vez que entren a Cuba por razones familiares, podrán permanecer 30 días. Esta estancia podrá ser prorrogada hasta 30 días más, previa autorización de las autoridades migratorias.

Para realizar otras actividades diferentes a la visita por razones familiares (tales como religiosa, comerciales, de negocio, estudios, periodística u otras) se exigirá la autorización expresa de las autoridades migratorias, a solicitud del organismo cubano interesado.

Los familiares extranjeros del ciudadano cubano (padres, cónyuges e hijos menores de 18 años o hijos incapacitados) deberán solicitar Visa A-2 ante la Oficina correspondiente.

Otras informaciones de interés:

A los ciudadanos que no les corresponda Habilitación del Pasaporte, se les tramitará un Permiso de Entrada, cuando concurran razones humanitarias o interés estatal.

Para los ciudadanos cubanos que emigraron antes del 1ro/01/1970, se mantiene la facilidad de viajar al país con pasaporte extranjero, debiendo para ello tramitar un Permiso de Entrada ante la Sección Consular. (La habilitación sólo será expedida en pasaporte cubano).

No se continuarán tramitando las solicitudes de Vigencia de Viaje ni sus Prórrogas. Quienes posean este documento podrán continuar viajando a Cuba con el mismo, hasta su vencimiento. Una vez vencido se tramitará la Habilitación del pasaporte.

No se habilitarán los pasaportes de los ciudadanos cubanos que posean PRE o PSI.

Estos últimos continuaran solicitando Permiso de Entrada y podrán permanecer hasta 3 meses en Cuba.

Se mantiene la exigencia en los puntos de frontera en Cuba, de la constancia de la residencia en el exterior y el pasaje de regreso, para la entrada al país de los ciudadanos que posean pasaportes habilitados.

Nota importante:

Aún cuando sus pasaportes estén habilitados, para poder viajar a Cuba antes del 1ro de junio, los ciudadanos cubanos requerirán de un Permiso de Entrada (PE-8), que deben solicitar ante la Oficina correspondiente, abonando el correspondiente arancel.

PERMISOS DE ENTRADA

Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, que no posean la categoría PRE y deseen visitar Cuba deben obtener un Permiso de Entrada al país, previa solicitud en nuestra Sección Consular. La planilla de solicitud del Permiso de Entrada se puede obtener directamente en nuestra Sección. Como alternativa, también puede obtenerla aquí, imprimirla, llenarla y enviarla por Correo o FAX al número: En este caso también deberá enviar a nuestra Sección Consular el importe correspondiente al servicio no personal (o trámite por correo) mediante Giro Postal o Cheque Personal con el importe requerido, dirigido a la Oficina correspondiente.

Para mas información, ir a esta página

http://www.botschaft-kuba.de/e_frame.html

mariabario
04-30-2004, 01:54 AM
hola mayte mira quiero saber ,yo vivo en mx y estoy legalmente en mx ,puedo ir a cuba sin problema ,el problema es este mi mama esta en mx de vista pero se quiere quedar si se le vence el permiso y se queda cuando podrar volver a ir a cuba ,tendra que pedir un permiso especial o solo teniendo pasaporte vigente podra ir a cuba ,bueno contestame ,haber si me entiendes mi pregunta ,gracias ,

Rose
04-30-2004, 05:25 AM
¿Quién es Mayte? ???

Yo me limité simplemente a copiar este text que aparecía en la página web de la Embajada de Cuba en Alemania.

Siento no poder aclarar dudas.